martes, 27 de octubre de 2009

Salas Anexas


Ya estamos otra vez, con definiciones incompletas que dan lugar a diferentes interpretaciones según la persona que deba aprobar el proyecto, en este caso se pretendía instalar la sala del grupo de presión de fontanería en una sala anexa a una sala de calderas con la particularidad de que para acceder a la sala de fontanería se tenía que hacer forzosamente desde el interior de la sala de calderas. Leyendo el ámbito de aplicación de las salas de maquinas que define el RITE y más concretamente lo referente a las salas anexas, se define que las mencionadas salas anexas a las que se acceda exclusivamente desde el interior de las salas de maquinas formaran parte de la misma, que significa esto? creo que la intención era asegurar que la sala de máquinas mantuviera las condiciones de seguridad a lo que a protección en incendios se refiere, por eso plantee un cerramiento y un acceso a la sala de fontanería que fuesen resistentes al fuego. Ya sabemos que en una sala de máquinas no se puede disponer de otras instalaciones que no sean las relacionadas con la propia sala de máquinas, aunque no sé si eso debe ser así también para las salas anexas, no he encontrado ningún otro apartado que diga nada al respecto pero… . Por otro lado el Documento Básico de Salubridad HS4 "Suministro de aguas" del Código Técnico de la Edificación no permite instalar sistemas de tratamiento de aguas sino se dispone de un recinto exclusivo con acceso desde espacios comunes o desde el exterior, en principio no se planteaba esa posibilidad pero y si en un futuro se decide instalar este sistema? Entonces la sala de fontanería no cumpliría con el CTE, por lo tanto ha sido necesaria la creación de un acceso exclusivo a la sala de fontanería independiente del previsto desde la sala de calderas... y es que al final siempre tenemos que aplicar la normativa particular del técnico de turno.

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