jueves, 29 de octubre de 2009

APQ


El otro día me di cuenta, al tener que comprobar  si un producto estaba afectado por el Real Decreto 379/2001de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos que no sólo están los definidos en las instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6, MIE-APQ-7 y MIE-APQ-8 sino que en el Objeto del reglamento incluye los productos peligrosos que se encuentran el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el  Real Decreto 363/1995 y en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993. El almacenamiento de estos productos no regulados por ninguna de las instrucciones técnicas complementarias también deben ser objeto legalización ya sea con documentación o bien proyecto de acuerdo con su tipología y cantidad a almacenar. Pero cual debe ser el contenido de esta documentación o proyecto, porque los artículos del reglamento no indican ninguna condición, creo que la clave debe estar en la ficha de seguridad del producto, donde nos especifica los requerimientos necesarios, características y condiciones de su almacenaje, interacciones con otros productos, seguridad, estos serán los apartados que deberemos evaluar y justificar su cumplimiento.

miércoles, 28 de octubre de 2009

Preguntas y respuestas RITE


Con la finalidad de clarificar la interpretación del RITE y que vayamos todos a una, se ha actualizado con fecha 20 de octubre de 2009 el Documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Seguimos con la tendencia de reglamento y documento de interpretacion que supera al propio reglamento.


Visto en Mityc

martes, 27 de octubre de 2009

Salas Anexas


Ya estamos otra vez, con definiciones incompletas que dan lugar a diferentes interpretaciones según la persona que deba aprobar el proyecto, en este caso se pretendía instalar la sala del grupo de presión de fontanería en una sala anexa a una sala de calderas con la particularidad de que para acceder a la sala de fontanería se tenía que hacer forzosamente desde el interior de la sala de calderas. Leyendo el ámbito de aplicación de las salas de maquinas que define el RITE y más concretamente lo referente a las salas anexas, se define que las mencionadas salas anexas a las que se acceda exclusivamente desde el interior de las salas de maquinas formaran parte de la misma, que significa esto? creo que la intención era asegurar que la sala de máquinas mantuviera las condiciones de seguridad a lo que a protección en incendios se refiere, por eso plantee un cerramiento y un acceso a la sala de fontanería que fuesen resistentes al fuego. Ya sabemos que en una sala de máquinas no se puede disponer de otras instalaciones que no sean las relacionadas con la propia sala de máquinas, aunque no sé si eso debe ser así también para las salas anexas, no he encontrado ningún otro apartado que diga nada al respecto pero… . Por otro lado el Documento Básico de Salubridad HS4 "Suministro de aguas" del Código Técnico de la Edificación no permite instalar sistemas de tratamiento de aguas sino se dispone de un recinto exclusivo con acceso desde espacios comunes o desde el exterior, en principio no se planteaba esa posibilidad pero y si en un futuro se decide instalar este sistema? Entonces la sala de fontanería no cumpliría con el CTE, por lo tanto ha sido necesaria la creación de un acceso exclusivo a la sala de fontanería independiente del previsto desde la sala de calderas... y es que al final siempre tenemos que aplicar la normativa particular del técnico de turno.