lunes, 23 de noviembre de 2009

Nuevo Procedimiento simplificado para la Certificación energética de edificios de vivienda.


El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Energía ha incluido como Documento Reconocido el Procedimiento Simplificado para la Certificación de Eficiencia Energética en Edificios de Viviendas Ce2.

A diferencia de la única Opción Simplificada reconocida hasta ahora que sólo permitía obtener calificaciones D o E, con este nuevo procedimiento se puede conseguir cualquier otra calificación. Se ha desarrollado además una plantilla excel para su aplicación.

 Procedimiento Ce2                               Plantilla Ce2  

El procedimiento es aplicable a todos los edificios destinados a vivienda del territorio peninsular cuando se cumplan las condiciones establecidas en el DB HE1 para la aplicación de la opción simplificada de limitación de la demanda. Para los territorios no peninsulares, Islas Baleares, Islas Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se prevé desarrollar un procedimiento complementario personalizado.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Nuevo decreto 176/2009

Hoy se ha aprobado dentro del ámbito autonómico de Catalunya el nuevo Decreto 176/2009 el Reglamento de la Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica, éste decreto viene armonizar la Ley existente con el RD 1367/2007 de ámbito estatal adaptando sus anexos con la zonificación acústica basada en los usos del suelo y su sensibilidad, y no basada en su capacidad acústica cómo hasta ahora. Es remarcable la disposición transitoria tercera que fija un plazo de dos años para que las actividades existentes se ajusten a los valores límites de inmisión, apartado que se prevé complicado para las actividades principalmente recreativas y puede suponer un aluvión de denuncias por parte de los afectados al disminuirse el límite nocturno en 5 dB en viviendas.

martes, 3 de noviembre de 2009

El Reglamento del 35

Que normativa de seguridad contra incendios aplico al escenario del teatro? empieza por el DB SI del cte, pero ten en cuenta las condiciones del 35, si me refiero al Reglamento de espectaculos de 1935, es que como todavia nadie lo ha derrogado pues es de aplicacion, no, al pie de la letra no, tú interpreta y actualizalo a las exigencias actuales, por que no iras a ventilar la caja escenica con ventanas no? vamos utiliza exutorios y que esten comandados desde un lugar de control, ah! y no te olvides del telon cortafuegos ni de los rociadores, que para el telon los quiero de diluvio.

jueves, 29 de octubre de 2009

APQ


El otro día me di cuenta, al tener que comprobar  si un producto estaba afectado por el Real Decreto 379/2001de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos que no sólo están los definidos en las instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6, MIE-APQ-7 y MIE-APQ-8 sino que en el Objeto del reglamento incluye los productos peligrosos que se encuentran el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el  Real Decreto 363/1995 y en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993. El almacenamiento de estos productos no regulados por ninguna de las instrucciones técnicas complementarias también deben ser objeto legalización ya sea con documentación o bien proyecto de acuerdo con su tipología y cantidad a almacenar. Pero cual debe ser el contenido de esta documentación o proyecto, porque los artículos del reglamento no indican ninguna condición, creo que la clave debe estar en la ficha de seguridad del producto, donde nos especifica los requerimientos necesarios, características y condiciones de su almacenaje, interacciones con otros productos, seguridad, estos serán los apartados que deberemos evaluar y justificar su cumplimiento.

miércoles, 28 de octubre de 2009

Preguntas y respuestas RITE


Con la finalidad de clarificar la interpretación del RITE y que vayamos todos a una, se ha actualizado con fecha 20 de octubre de 2009 el Documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Seguimos con la tendencia de reglamento y documento de interpretacion que supera al propio reglamento.


Visto en Mityc

martes, 27 de octubre de 2009

Salas Anexas


Ya estamos otra vez, con definiciones incompletas que dan lugar a diferentes interpretaciones según la persona que deba aprobar el proyecto, en este caso se pretendía instalar la sala del grupo de presión de fontanería en una sala anexa a una sala de calderas con la particularidad de que para acceder a la sala de fontanería se tenía que hacer forzosamente desde el interior de la sala de calderas. Leyendo el ámbito de aplicación de las salas de maquinas que define el RITE y más concretamente lo referente a las salas anexas, se define que las mencionadas salas anexas a las que se acceda exclusivamente desde el interior de las salas de maquinas formaran parte de la misma, que significa esto? creo que la intención era asegurar que la sala de máquinas mantuviera las condiciones de seguridad a lo que a protección en incendios se refiere, por eso plantee un cerramiento y un acceso a la sala de fontanería que fuesen resistentes al fuego. Ya sabemos que en una sala de máquinas no se puede disponer de otras instalaciones que no sean las relacionadas con la propia sala de máquinas, aunque no sé si eso debe ser así también para las salas anexas, no he encontrado ningún otro apartado que diga nada al respecto pero… . Por otro lado el Documento Básico de Salubridad HS4 "Suministro de aguas" del Código Técnico de la Edificación no permite instalar sistemas de tratamiento de aguas sino se dispone de un recinto exclusivo con acceso desde espacios comunes o desde el exterior, en principio no se planteaba esa posibilidad pero y si en un futuro se decide instalar este sistema? Entonces la sala de fontanería no cumpliría con el CTE, por lo tanto ha sido necesaria la creación de un acceso exclusivo a la sala de fontanería independiente del previsto desde la sala de calderas... y es que al final siempre tenemos que aplicar la normativa particular del técnico de turno.